Según el artículo 35 de la Ley 13/2008 de 5 de Noviembre de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, una investidura telemática sería posible.
Según el artículo 35 de la Ley 13/2008 de 5 de noviembre de la Presidència de la Generalitat y del Govern, una investidura telemática sería posible.